Resolución ministerial 1670/1996

El reconocimiento oficial de los títulos de posgrado cuyos trámites se hayan iniciado o se inicien antes de que el organismo acreditador comience efectivamente esos procesos, será otorgado en forma provisoria, previo dictamen de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, reconocimiento que cadu...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Cultura y Educación, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministra (1996-1999 : Decibe)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [Buenos Aires] : [Ministerio de Cultura y Educación], 1996.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/5387.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a El reconocimiento oficial de los títulos de posgrado cuyos trámites se hayan iniciado o se inicien antes de que el organismo acreditador comience efectivamente esos procesos, será otorgado en forma provisoria, previo dictamen de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, reconocimiento que caducará de pleno derecho si en el plazo de dos años, a computarse de la primera convocatoria a acreditación de posgrados que efectúe la CONEAU, no se logra la acreditación de la Carrera por parte de ese organismo o de una institución privada especialmente autorizada a esos fines. Se establecen las normas a considerar en los dictámenes a que se alude en el párrafo anterior. El reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos de posgrado que se hubiera otorgado con anterioridad a la fecha de la presente resolución, caducarán en el plazo de dos años a computarse de igual forma que la prevista, si la institución respectiva no logra la acreditación por parte de la CONEAU, o institución privada especialmente autorizada a tal fin. 
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