Decreto 154/1983 [interviénense las Universidades Nacionales].

Interviénense las Universidades Nacionales, a cuyo fin se designarán Rectores Normalizadores. El Consejo Superior Provisional de cada Universidad dictará normas especiales, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Educación y Justicia, a los fines de revisar la aparente validez de los conc...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1983-1989 : Alfonsín), Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1983.
Materias:
Acceso en línea:Boletín Oficial de la República Argentina
http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/DE_154-83.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1983. 
520 |a Interviénense las Universidades Nacionales, a cuyo fin se designarán Rectores Normalizadores. El Consejo Superior Provisional de cada Universidad dictará normas especiales, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Educación y Justicia, a los fines de revisar la aparente validez de los concursos realizados bajo el imperio de la Ley N° 22.207. Reconócense los Centros de estudiantes que hubieran realizado elecciones durante el último año, y en consecuencia la legalidad de su constitución. Reconócese un solo centro por Facultad y una sola Federación de Centros por Universidad, y la Federación Universitaria Argentina como órganos de representación de los estudiantes. Elimínase todas las cláusulas discriminatorias y proscriptivas, de todo tipo, para la provisión de cargos docentes y no docentes. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Universidades nacionales  |9 10807 
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