Disposición 2271/2019 [duración carreras universitarias de pregrado].

Establécese que los planes de estudio de las denominadas carreras universitarias de pregrado, podrán contar con una carga horaria mínima de MIL CUATROCIENTAS (1.400) horas reloj, pudiendo las instituciones universitarias expresar además de horas reloj, su equivalente en otras unidades de medida y co...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, 2019.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/DI_2271-19.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Establécese que los planes de estudio de las denominadas carreras universitarias de pregrado, podrán contar con una carga horaria mínima de MIL CUATROCIENTAS (1.400) horas reloj, pudiendo las instituciones universitarias expresar además de horas reloj, su equivalente en otras unidades de medida y con una duración no menor a los DOS (2) años, a los fines del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de sus títulos, en función de las consideraciones realizadas en la presente. Sustitúyase toda Disposición de esta Dirección Nacional en contrario a lo dispuesto en el artículo precedente. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Carreras de pregrado  |9 16274 
650 4 |a Planes de estudios  |9 10811 
650 4 |a Carga horaria  |9 6896 
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