Acuerdo Plenario del Consejo de Universidades 256/2021 [microbiólogo - contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica].

El Consejo de Universidades acuerda: Prestar acuerdo a la propuesta de contenidos curriculares básicos, de carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica para las carreras correspondientes a los títulos de Microbiólogo y Microbiólogo Clínico e Industrial, así como a la nóm...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Consejo de Universidades (Argentina), Argentina. Ministerio de Educación. Secretaría de Políticas Universitarias. Secretario (2021-2023 : Alpa)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Consejo de Universidades, 2021.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/APCU_256-2021.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a El Consejo de Universidades acuerda: Prestar acuerdo a la propuesta de contenidos curriculares básicos, de carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica para las carreras correspondientes a los títulos de Microbiólogo y Microbiólogo Clínico e Industrial, así como a la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título respectivo, que obran como Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo V del presente. Recomendar al Ministerio de Educación se aclare en la resolución respectiva que la determinación de las referidas actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los títulos de Microbiólogo y Microbiólogo Clínico e Industrial, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior puedan compartir algunas de las mismas. Prestar conformidad a la propuesta de estándares de acreditación para las carreras de Microbiología y Microbiología Clínica e Industrial, que obra como Anexo IV del presente. Proponer al Ministerio de Educación que, en la resolución pertinente, disponga que los Anexos I, II, III, IV y V aprobados en el presente Acuerdo Plenario deben ser aplicados con un criterio de flexibilidad y gradualidad. 
522 |a Nacional 
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