Ley 24445
Incorpórase entre los feriados nacionales el día ocho de diciembre, amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3 de la ley de normas vinculadas incluyendo los días veinte de junio y diecisiete de agosto.
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
[S.l.] :
[s.n.],
1995.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/4638.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Incorpórase entre los feriados nacionales el día ocho de diciembre, amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3 de la ley de normas vinculadas incluyendo los días veinte de junio y diecisiete de agosto. |
|---|---|
| Notas: | Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina de 19/01/1995 |
| Descripción Física: | 1 PDF. |