Ley 24445

Incorpórase entre los feriados nacionales el día ocho de diciembre, amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3 de la ley de normas vinculadas incluyendo los días veinte de junio y diecisiete de agosto.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1995.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/4638.pdf
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