Resolución ministerial 416/2000

Las instituciones universitarias podrán reconocer estudios completos de grado aprobados en el extranjero, exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la institución que efectúa el respectivo reconocimiento, siempre que la curricula de posgrado no requiera en su desarrol...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina Ministerio de Educación, Argentina. Ministerio de Educación. Ministro (2000-2001 : Juri)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2000.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/4585.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Las instituciones universitarias podrán reconocer estudios completos de grado aprobados en el extranjero, exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la institución que efectúa el respectivo reconocimiento, siempre que la curricula de posgrado no requiera en su desarrollo el ejercicio profesional del cursante, en cuyo caso se requiere el previo trámite de reválida del título de grado en una Universidad Nacional o de convalidación por este Ministerio, según corresponda.