Ley 24049 [transferencias de escuelas].

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, a...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Poder Legislativo Nacional
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1991.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/448/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina nro. 27299 de 07/01/1992. 
520 |a Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. Se exceptúan las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados, y la ENET N° 1 "Otto Krause", la Telescuela Técnica y los Centros de Recursos Humanos y Capacitación Nos. 3, 8 y 10 de Capital Federal dependientes del CONET. Queda a criterio del Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de transferir estos servicios en forma total o parcial previa garantía de financiación. 
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