Decreto 1876/1985

Los alumnos que cursen estudios en los establecimientos de enseñanza media y terciaria y que por razones de deficiencia física no se encuentren en condiciones de rendir asignaturas prácticas cuyo desarrollo de actividades no corresponda a materias fundamentales de la carrera elegida podrán ser excep...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina, Argentina. Presidente (1983-1989 : Alfonsín), Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1985.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/1363.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Los alumnos que cursen estudios en los establecimientos de enseñanza media y terciaria y que por razones de deficiencia física no se encuentren en condiciones de rendir asignaturas prácticas cuyo desarrollo de actividades no corresponda a materias fundamentales de la carrera elegida podrán ser exceptuados de aprobar dichas materias. La exención será acordada en forma individual, previo dictámen de Sanidad Escolar, por Resolución Ministerial.