Resolución ministerial 90/1986

El ciclo lectivo para 1er.año de los Centros Educ. de Nivel Secundario comenzará el 3 de marza de 1986 con el ciclo introductorio. El correspondiente a 2do. y 3er. año comenzará el 31 de marza de1986. Para todos los años el ciclo lectivo se dividirá en dos términos, el primero el 11 de julio y el se...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Presidente (1983-1989 : Alfonsín), Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1986.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/0647.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a El ciclo lectivo para 1er.año de los Centros Educ. de Nivel Secundario comenzará el 3 de marza de 1986 con el ciclo introductorio. El correspondiente a 2do. y 3er. año comenzará el 31 de marza de1986. Para todos los años el ciclo lectivo se dividirá en dos términos, el primero el 11 de julio y el segundo el 28 de julio hasta el 28 de noviembre. Para los centros que funcionan con ciclos de agosto a julio el segundo término lectivo comenzará el 3 de marzo y se extenderá hasta el 19 de junio. Se establecerá un régimen de evaluación continua durante los términos indicados. Dicha evaluación se traducirá en una nota que constituirá la calificación de cada uno de los términos. El promedio de ambas será el promedio anual. Las asignaturas se aprobarán con 6 o más puntos de promedio anual, siempre que no exista aplazo en ninguno de los términos.