Decreto 3980/1984

Fijase un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que de acuerdo con lo establecido en el inciso f del articulo 6 de la Ley 22068 los Consejos Superiores Provisorios de las Universidades Nacionales establezcan normas de reválidas destinadas a resolver...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina, Argentina. Presidente (1983-1989 : Alfonsín), Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1984.
Materias:
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Fijase un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que de acuerdo con lo establecido en el inciso f del articulo 6 de la Ley 22068 los Consejos Superiores Provisorios de las Universidades Nacionales establezcan normas de reválidas destinadas a resolver las solicitudes de los ciudadanos argentinos que hayan iniciado, continuado y/o finalizado estudios universitarios en países extranjeros en el período del 24 de marzo del 75.