Realización de bienes en la quiebra. Adquisición de los bienes de la quiebra por la cooperativa de trabajo- Bienes inembargables – Concurso Especial /

En el presente trabajo es de la materia Derecho Comercial II de la carrera de abogacía de la facultad de ciencias económicas y jurídicas de la Universidad Nacional de la pampa. El actual trabajo es bajo la premisa y dirección del profesor Claudio Casadio Martínez quien generosamente, dedica su tiemp...

Descripción completa

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gallo, Verónica Mabel (autora)
Otros Autores: Casadío Martínez, Claudio Alfredo (Director)
Formato: Tesis Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Santa Rosa, La Pampa : Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, 2022.
Materias:
Acceso en línea:https://repo.unlpam.edu.ar/handle/unlpam/8164
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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245 1 0 |a Realización de bienes en la quiebra.  |b Adquisición de los bienes de la quiebra por la cooperativa de trabajo- Bienes inembargables – Concurso Especial /  |c Verónica Mabel Gallo ; encargados del curso Claudio Casadío Martínez (director). 
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520 |a En el presente trabajo es de la materia Derecho Comercial II de la carrera de abogacía de la facultad de ciencias económicas y jurídicas de la Universidad Nacional de la pampa. El actual trabajo es bajo la premisa y dirección del profesor Claudio Casadio Martínez quien generosamente, dedica su tiempo y su empeño a la docencia en dicha universidad en la materia, además de que, en su exhausta dedicación a aportar generosamente sus conocimientos, colabora incesantemente con los alumnos en sus trabajos de tesis finales. Agradezco su tiempo, y predisposición para la guía y corrección del presente. La Ley de Concursos y Quiebras, al regular el proceso de quiebra, persigue la finalidad primordial de organizar de forma legal, colectiva y general a todos los acreedores del deudor que se ha declarado fallido, con el objeto de integrar, depurar y conservar el patrimonio de dicho deudor insolvente, para liquidarlo de la mejor y más eficiente manera posible, haciendo efectivo el principio de igualdad de tratamiento entre los acreedores. Este proceso liquidatorio en su regulación tiene un marcado carácter procesal, contiene una parte de derecho sustancial o de fondo. La Ley 24.522 ha adoptado, respecto de dicha institución, una tendencia clara que persigue la realización de los bienes, de la manera más adecuada posible, en beneficio de la masa y de la comunidad de intereses vinculados a la empresa. Dicho proceso reconoce en el síndico (dentro de sus funciones) art.109 LCQ, el órgano impulsor por excelencia, sin perjuicio de las facultades del juez concursal, art.274 LCQ. Refiriendo al concurso especial en cuanto procedimiento que la ley de Concursos y quiebras que habilita a los acreedores que poseen un privilegio especial sobre sus créditos (art 241 inc. 4ª), que les permite el cobro anticipado de su acreencia, asegurada con garantía real, promoviendo una liquidación anticipada, separada de la liquidación general de bienes. Teniendo en cuenta los temas desarrollados en el presente trabajo, también se hace referencia a la cuestión de los bienes inembargables, amparada constitucionalmente, como también por tratados internacionales a los cuales nuestro país ha adherido, temas tan fundamentales y en constante evolución como el derecho a la vivienda y la inembargabilidad de la misma, como proteger al deudor y al acreedor que se ve afectado en un proceso liquidativo como la quiebra. Otro de los temas abarcados que ha también ha sido necesario aplicar reiteradas reformas ya que al encontrarnos en un país en constante y largos periodos de crisis económicas que ha afectado a las empresas en su desarrollo como a los empleados que pertenecían a estas , dándoles la posibilidad y alternativa como salida a los conflictos sociales y laborales , amparando su derecho al trabajo en permitir la continuación de la empresa como cooperativa de trabajo , y la adquisición de los bienes de la fallida por parte de estos . A partir de la modificación realizada por la ley 25589, ha cobrado relevancia en la escena y con carácter protagónico la utilidad social de la empresa fallida, como potencialidad para el antenimiento de la fuente de trabajo, siendo el bien jurídico tutelado “la conservación del empleo”. 
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