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LEADER |
02734nam a2200313a 44500 |
001 |
UBP14247 |
003 |
AR-CdUBP |
005 |
20220310161225.0 |
008 |
111207s2011 ag f 001 spa d |
020 |
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|a 978-950-885-125-3
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040 |
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|a AR-CdUBP
|b spa
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041 |
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|a spa
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100 |
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|a Fernández Delpech, Horacio
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245 |
1 |
0 |
|a Manual de derechos de autor /
|c Horacio Fernández Delpech.
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250 |
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|a 1ª ed.
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260 |
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|a Buenos Aires :
|b Heliasta,
|c 2011
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300 |
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|a 246 p. ;
|c 23 cm.
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500 |
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|a La Biblioteca posee: 2 ej.
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504 |
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|a Bibliografía: p. 215-220.
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505 |
0 |
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|a Capítulo I. Introducción. Capítulo II. Ambito de aplicación de los derechos de autor. Capítulo III. Titulares de los derechos y duración de la protección. Capítulo IV. Objeto y contenido de los derechos de autor. Capítulo V. Los derechos patrimoniales. Capítulo VI. Otros derechos patrimoniales. Capítulo VII. Contratos vinculados con los derechos de autor. Capítulo VIII. Derechos conexos. Capítulo IX. Protección de la propiedad intelectual. Capítulo X. La gestión colectiva de los derechos. Capítulo XI. Las medidas tecnológicas de protección. Capítulo XII. Protección penal del derecho de autor. Capítulo XIII. Los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Capítulo XIV. Las acciones civiles en defensa de los derechos de autor. Capítulo XV. Las obras extranjeras y la aplicación territorial de los derechos de autor.
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520 |
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|a Se puede definir a la propiedad intelectual como el conjunto de normas que regulan los derechos tanto patrimoniales como morales que tienen los autores, inventores y otros titulares de derechos sobre las producciones fruto de su intelecto. La principal característica que distingue al ser humano de los demás seres creados es la capacidad de la creación intelectual. Esa capacidad que diferencia al ser humano de los demás seres vivientes es, sin duda, su más preciado tesoro, que le permite producir frutos del intelecto y contribuir así al progreso de la humanidad. Los derechos de propiedad intelectual presuponen el reconocimiento de derechos sobre esas creaciones fruto del intelecto creativo del hombre. La Constitución Argentina sienta la base de los derechos de propiedad intelectual, al establecer que: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley...", dando de esta forma similar jerarquía constitucional a los derechos de propiedad intelectual que a los derechos de propiedad mueble o inmueble.
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650 |
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4 |
|a DERECHO DE AUTOR
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653 |
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|a DERECHO
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930 |
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|a DERECHO
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931 |
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|a 14247
|b UBP
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942 |
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|2 cdu
|c BK
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945 |
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|a NNM
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984 |
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|a 347.78
|b F391
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999 |
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|c 29220
|d 29220
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