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| LEADER |
04663nam a2200289a 44500 |
| 001 |
UBP08158 |
| 003 |
AR-CdUBP |
| 005 |
20220310154500.0 |
| 008 |
151212s2002#######|||||||||||||||||spa|d |
| 020 |
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|a 987-98944-4-8
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| 040 |
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|a AR-CdUBP
|b spa
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| 041 |
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|a spa
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| 100 |
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|a Alberdi, Juan Bautista,
|d 1810-1884
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| 245 |
1 |
0 |
|a Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina :
|b derivados de la ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sud /
|c Juan Bautista Alberdi ; introducción a cargo de Olsen A. Ghirardi.
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| 260 |
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|a Córdoba :
|b Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales,
|c 2002
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| 300 |
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|a lxi, 234 p. ;
|c 22 cm.
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| 490 |
0 |
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|a Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales ;
|v 31
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| 504 |
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|a Incluye referencias bibliográficas.
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| 505 |
0 |
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|a I. Situación constitucional del Plata. II. Carácter histórico del derecho constitucional sud-americano: su división esencial en dos períodos. III. Constituciones ensayadas en la República Argentina. IV. Constitución de Chile. Defectos que hacen peligrosa su imitación. V. Constitución del Perú. Es calculada para su atraso. VI. Constitución de los Estados que formaron la República de Colombia. Vicios por los que no debe imitarse. VII. De la constitución de Méjico, y de los vicios que originan su atraso. VIII. Constitución del Estado Oriental del Uruguay. Defectos que hacen peligrosa su imitación. IX. Constitución del Paraguay. Defectos que hacen aborrecible su ejemplo. X. Cuál debe ser el espiritu del nuevo derecho constitucional en Sud-América. XI. Constitución de California. XII. Falsa posición de las Repúblicas hispano-americanos. La monarquía no es el medio de salir de ella, sino la república posible antes de la república verdadera. XIII. La educación no es la instrucción. XIV. Acción civilizadora de la Europa en las Repúblicas de Sud-América. XV. De la inmigración como medio de progreso y de cultura para la América del Sud. XVI. De la legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de nuestras Repúblicas. XVII. Bases y puntos de partida para la constitución del gobirno de la República Argentina. XVIII. Continuación del mismo asunto. Fines de la Constitución Argentina. XIX. Continuación del mismo asunto. Del gobierno y su forma. La unidad pura es imposible. XX. Continuación del mismo asunto. Origen y causas de la descentralización del gobierno de la República Argentina. XXI. Continuación del mismo asunto. La federación pura es imposible en la República Argentina. Cuál federación es practicable en aquel país. XXII. Idea de la manera práctica de organizar el gobierno mixto que se propone, tomada de los gobiernos federales de Norte-América, Suiza y Alemania. Cuestión electoral. XXIII. Continuación del mismo asunto. Objetos y facultades del gobierno general. XXIV. Continuación del mismo asunto. Extensión de las facultades y poderes del gobierno general. XXV. Continuación del mismo objeto. Extensión relativa de cada uno de los poderes nacionales. Rol y misión del poder ejecutivo en la América del Sud. Ejemplo de Chile. XXVI. De la capital de la Confederación Argentina. Todo gobierno nacional es imposible con la capital en Buenos Aires. XXVII. Respuesta a als objeciones contra la posibilidad de una constitución general para la República Argentina. XXVIII. Continuación del mismo asunto. El sistema de gobierno tiene tanta parte como la disposición de las habitantes en la suerte de los Estados. XXIX. De la política que conviene a la situación de la República Argentina. XXX. Continuación del mismo asunto. Vocación política de la Constitución, o de la política conveniente a sus fines. XXXI. Continuación del mismo asunto. En América gobernar es poblar. XXXII. Continuación del mismo objeto. Sin nueva población es imposible el nuevo régimen. Política contra el desierto, actual enemigo de América. XXXIII. Continuación del mismo asunto. La constitución debe garantirse contra leyes orgánicas que pretendan destruirla por excepciones. XXXIV. Continuación del mismo asunto. Política conveniente apra después de dada la constitución. XXXV. De la política de Buenos Aires para con la Nación Argentina. XXXVI. Advertencia que sirve de prefacio y de análisis del proyecto de constituciónque sigue. XXXVII. Proyecto de constitución concebido según las bases desarrolladas en este libro.
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| 650 |
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4 |
|a DERECHO CONSTITUCIONAL
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| 653 |
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|a DERECHO
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| 930 |
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|a DERECHO
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| 931 |
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|a 08158
|b UBP
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| 942 |
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|2 cdu
|c BK
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| 945 |
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|a EBA
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| 984 |
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|a 342(82)
|b AL14b
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| 999 |
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|c 23654
|d 23654
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