Cheques cancelatorio y otros medios de pago. Ley 25.345 : reformada por la ley 25.413 de competitividad. Aspectos negocialas, notariales, registrales, constitucionales y tributarios. Teoría y práctica /

La obra trata sobre el análisis de las etapas que ha pasado la economía de la República Argentina, cuando las profundas crisis inflacionarias fueron contenidas jurídicamente. Tres fueron los pilares fundamentales de aquella normativa. La convertibilidad del austral (arts. 1° al 6°); la desacción (ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Armella, Cristina Noemí
Formato: Libro
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : AD-HOC, 2001
Materias:
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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245 1 0 |a Cheques cancelatorio y otros medios de pago. Ley 25.345 :   |b reformada por la ley 25.413 de competitividad. Aspectos negocialas, notariales, registrales, constitucionales y tributarios. Teoría y práctica /   |c Cristina Noemí Armella. 
260 |a Buenos Aires :   |b AD-HOC,   |c 2001 
300 |a 415 p. ;   |c 22 cm. 
505 0 |a I. Génesis Legislativa. II. Teleología Legal. III. Inconstitucionalidad. IV. Primera apreciaciones críticas. V. Del capítulo I de la Ley 25.345. VI. Medios de pago del art. 1° de la ley 25.345. VII. Los medios de pagos estatuidos impiden cumplir el contrato en la moneda extranjera pactada. VIII. Negocios jurídicos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. IX. Efectos jurídicos de las operaciones que estando alcanzadas por el capítulo I de la ley 25.345 no cumplen con la normativa vigente. X. Registración. XI. Palabras finales. 
520 |a La obra trata sobre el análisis de las etapas que ha pasado la economía de la República Argentina, cuando las profundas crisis inflacionarias fueron contenidas jurídicamente. Tres fueron los pilares fundamentales de aquella normativa. La convertibilidad del austral (arts. 1° al 6°); la desacción (arts. 9°) con la imposibilidad de aplicar para el futuro cualquier cláusula de actualización (arts. 7° y 10°); y la reforma del Código Civil con el retorno al nominalismo (nuevo art. 619), la posibilidad de utilizar la moneda extranjera como moneda de contrato y considerarla suma dineraria (art. 617) y el anatocismo a partir de entonces permitido (art.623). 
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