Ejercicio de la profesión de abogado y colegiación obligatoria : ley no. 5805.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Córdoba
Formato: Libro
Lenguaje:Español
Publicado: Córdoba : La Cañada, 2000
Materias:
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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040 |a AR-CdUBP  |b spa 
041 |a spa 
110 |a Córdoba 
240 |a Ley de Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria 
245 1 0 |a Ejercicio de la profesión de abogado y colegiación obligatoria :   |b ley no. 5805. 
246 |a Ley no. 5805. 
260 |a Córdoba :   |b La Cañada,   |c 2000 
300 |a 34 p. ;   |c 22 cm. 
500 |a Con las modificaciones introducidas por las leyes no. 6912, 7158, 7160,8064,8769. Decreto 2845. 
505 0 |a Título I. Del ejercicio de la abogacía. Capítulo I. De los abogados. Capítulo II. De la inscripción en la matrícula. Capítulo III. De las funciones, facultades y deberes. Capítulo IV. De las reglas de ética. Título II. Capítulo único. Del ejercicio ilegal de la abogacía. Título III. De los colegios de abogados. Capítulo X. De la personalidad. Capítulo II. De las funciones, atribuciones y deberes de los colegios. Capítulo III. Del patrimonio de los colegios. Capítulo IV. De la organización de los colegios y autoridades. Capítulo V. De las asambleas. Capítulo VI. Del directorio. Título IV. Capítulo I. Del tribunal de disciplina. Capítulo II. De las sanciones y del procedimiento disciplinario. Título V. Capítulo único. Disposiciones varias y transitorias. Decreto 2845: Reglamentación. ley N° 5805. Decreto 2460: Reglamentación del art. 35 de la ley N° 5805, texto seg. Ley N° 6912. ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA. Sección primera. Capítulo único. Constitución, funciones y fines. Sección segunda: Autoridades. Capítulo primero. Directorio. Capítulo segundo. Comisión de vigilancia. Capítulo tercero. Asambleas. Capítulo cuarto. Comisión fiscalizadora de cuentas. Sección tercera. Capítulo único. Elección del directorio. Sección cuarta. Capítulo único. De los matriculados y del ejercicio de la profesión. Sección quinta. Capítulo único. Del patrimonio. Sección sexta. Capítulo único. De las obligaciones. Sección séptima. Capítulo único. De la reforma de los estatutos. Sección octava. Capítulo único. Disposiciones transitorias. 
650 4 |a ABOGADOS 
650 4 |a LEY 5.805 
650 4 |a COLEGIO DE ABOGADOS 
651 |a CORDOBA 
653 |a DERECHO 
930 |a DERECHO 
931 |a 05375  |b UBP 
942 |2 cdu  |c BK 
945 |a EBA 
984 |a 347.965(094.73)  |b C812 
999 |c 20933  |d 20933