¿Puede el sustrato ético del “bioprogresismo” justificar un cambio en la política criminal en materia de dopaje deportivo? [Separata] /

lo largo de las últimas décadas, numerosos autores y autoras han reflexionado sobre la mejora humana, tanto desde la perspectiva de la Ética, de la Filosofía Política, como también desde el prisma del Bioderecho. Como es lógico, esta reflexión aterrizó, de forma natural, en los debates en torno a la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Armaza Armaza, Emilio José (Autor)
Formato: Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a lo largo de las últimas décadas, numerosos autores y autoras han reflexionado sobre la mejora humana, tanto desde la perspectiva de la Ética, de la Filosofía Política, como también desde el prisma del Bioderecho. Como es lógico, esta reflexión aterrizó, de forma natural, en los debates en torno a la mejora deportiva (dopaje). En la actualidad la doctrina se divide en dos grandes bloques: Se encuentra, por un lado, el sector “bioconservador” desde el cual se rechaza la posibilidad de conceder legitimidad (ética y jurídica) a la mejora humana (y, particularmente, a la mejora humana en el ámbito deportivo). Por otro lado, encontramos al sector “bioprogresista” en el cual encontramos a numerosas voces que, bajo determinadas circunstancias, se inclinan a considerar la posibilidad de admitir algunas técnicas de mejora. Hasta aquí, no encontramos nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, en el presente trabajo se analiza, de forma particular, si los argumentos a favor de la liberalización del uso de técnicas de mejora humana en el deporte (argumentos “bioprogresistas”) pueden justificar y dar legitimidad a un cambio de rumbo en la Política Criminal adoptada en materia de dopaje deportivo (tales conductas se castigan como delito en el art. 362 quinquies CP). Se llega a la conclusión de que únicamente sería posible admitir la descriminalización del delito de dopaje si, a la hora de discutir en torno a la disponibilidad de los bienes jurídicos penalmente tutelados, concedemos mayor peso valorativo a determinados fundamentos liberales (particularmente a los milleanos). 
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