Cómo publicitar e informar al consumidor sobre alimentos funcionales desde la industria alimentaria. : el reglamento [CE] N° 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

La aplicación del reglamento N° (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del consejo supondrá la armonización de la legislación sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a nivel europeo garantizando el funcionamiento del mercado interior y proporcionando a todos los consumidores d...

Descripción completa

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bardón Iglesias, R.
Otros Autores: Franco Vargas, E., Gómez Mateo, J. V., Mendoza Rodríguez, C., Sáez Martínez, S.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Materias:
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a La aplicación del reglamento N° (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del consejo supondrá la armonización de la legislación sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a nivel europeo garantizando el funcionamiento del mercado interior y proporcionando a todos los consumidores de la Unión un nivel de protección homogéneo.. En este trabajo se abordan los temas claves del reglamento (CE) N° 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.. Se pretende clarificar conceptos y aspectos operativos a tener en cuenta por la industria alimentaria durante el proceso de armonización normativa a la que deberá acogerse el etiquetado y publicidad de los alimentos que pretendan llevar este tipo de menciones.. Se realiza una síntesis de las condiciones generales y específicas que deben cumplir distintos tipos de declaraciones.. Se explican los criterios restrictivos a la hora de poder hacer declaraciones, especialmente en lo referente a los perfiles nutricionales; se recogen cuáles deben ser los elementos fundamentales para la evaluación científica de las declaraciones, se abordan los aspectos administrativos a tener en cuenta.. El papel de los agentes que intervienen en el proceso así como las actuaciones a realizar y los plazos previstos en las medidas transitorias. 
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