Herramienta de chequeo de registro xml obtenido desde Repositorio Institucional de la Universidad Católica Argentina (UCA)

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<dc:title>El reconocimiento y respeto de la dignidad de algunas personas por nacer en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por el Senado</dc:title>
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<dc:description>Los derechos personalísimos en el Proyecto&#13;
Vélez Sarsfield no desconocía la existencia y naturaleza&#13;
de los derechos personalísimos (cfr. nota al art. 2312,&#13;
cód. civil), ni las consecuencias jurídicas de su vulneración&#13;
(cfr. art. 1075, cód. civil), pero no los reguló sistemáticamente.&#13;
En la actualidad, las normas que a ellos se refieren&#13;
se encuentran dispersas entre las leyes complementarias del Código Civil y leyes sancionadas con posterioridad,&#13;
tales como las leyes de derechos del paciente, trasplantes&#13;
de órganos, salud mental y la de protección de los&#13;
datos personales(3).&#13;
El Mensaje 884/2012 elevado por el poder Ejecutivo&#13;
Nacional al Congreso de la Nación sobre el proyecto de&#13;
Código Civil y Comercial de la Nación, refiere que “se innova&#13;
en la incorporación de la regulación de los derechos&#13;
personalísimos, que abundan en los tratados internacionales&#13;
de Derechos Humanos que integran el bloque de&#13;
constitucionalidad federal. allí se reconocen expresamente&#13;
los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen,&#13;
entre otros”.&#13;
los redactores del anteproyecto (Comisión Decreto&#13;
presidencial 191/2011) se propusieron, entre otros objetivos,&#13;
atender a la “constitucionalización del derecho privado”&#13;
y explican: “la mayoría de los códigos existentes se&#13;
basan en una división tajante entre el derecho público y privado.&#13;
En nuestro anteproyecto, en cambio, tomamos muy&#13;
en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos&#13;
humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque&#13;
de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente&#13;
al receptar la constitucionalización del derecho&#13;
privado, y establece una comunidad de principios entre la&#13;
Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente&#13;
reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica&#13;
argentina […]. puede afirmarse que existe una reconstrucción&#13;
de la coherencia del sistema de derechos humanos con&#13;
el derecho privado” (punto i de los Fundamentos).&#13;
los Fundamentos del anteproyecto consideran que el&#13;
Código Civil es la ley reglamentaria de los derechos humanos&#13;
reconocidos por los tratados incorporados al art.&#13;
75, inc. 22, CN. “Se incorpora un régimen sistemático de&#13;
los derechos de la personalidad, largamente reclamado&#13;
por la doctrina argentina; a ese fin se ha tomado en consideración&#13;
la incorporación a la Constitución del derecho&#13;
supranacional de derechos humanos, cuya reglamentación&#13;
infraconstitucional debe tener lugar en el Código Civil”&#13;
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<dc:date>2014</dc:date>
<dc:type>Artículo</dc:type>
<dc:identifier>Marrama, S. El reconocimiento y respeto de la dignidad de algunas personas por nacer en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por el Senado [en línea]. El Derecho. Diario de Doctrina y Jurisprudencia. 2014, 252 (13.538, 258). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11309</dc:identifier>
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