Herramienta de chequeo de registro xml obtenido desde Biblioteca Digital de la Universidad del Aconcagua (UDA)

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      <dc:title>El síndico en la sociedad anónima 
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      <dc:creator>Tessoni Spitalieri, Paulo Alejandro</dc:creator>
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      <dc:description>El tema a desarrollar en el seminario nos sumerge en los deberes, derechos y responsabilidades del síndico en la sociedad anónima, lo cual resulta un campo de actuación para el contador público fértil y a la vez necesario en el ámbito de la empresa, en especial en este tipo societario. La empresa para poder impartir confianza y veracidad, no sólo en su entorno interno (directores, socios, empleados, etc.), sino también y en mayor medida, en su entorno externo (clientes potenciales, el estado, etc.) necesita, de manera imprescindible, que se le ejerza control jerarquizado, técnicamente solvente, útil, eficaz y sobre todo oportuno. Por ello la sociedad anónima está sujeta a una fiscalización interna, llevada a cabo por la sindicatura y a una fiscalización externa.                 
La Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) establece determinados deberes y atribuciones que debe cumplimentar el síndico societario. Dentro de ese marco, el síndico debe realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de carácter legal y contable. Vale decir, que no forma parte de la función del síndico realizar un control de la gestión de los directores, y por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que éstos tomen.
Respecto del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de la profesión de contador público el síndico debe actuar sobre la base de las normas establecidas en la Resolución Técnica Nº 7 (Normas de Auditoría) y Nº 15 (Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario) emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Sin embargo, en muchos casos quienes se desempeñan como síndicos societarios no aplican criterios y procedimientos uniformes respecto de los controles que realizan, tanto de legalidad como contables, y/o de su alcance, situación que podría incrementar injustificadamente su responsabilidad, así como también afectar la confiabilidad que los terceros depositan en su actuación.
Por otra parte, la sindicatura societaria es ejercicio profesional, y en ese sentido se han expedido formalmente los organismos profesionales. Esto implica que el cumplimiento de los preceptos legales que rigen la función del síndico societario deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad: aplicación de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio y actuación ética. 
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      <dc:contributor>Galli Rey, Rolando</dc:contributor>
      <dc:date>2009-03-02</dc:date>
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