REFORMAS DE LA LEY 19.550

Finalmente la creación de una Sociedad Unipersonal se encuentra prevista en la ley. Luego de numerosos reclamos por parte del sector privado el nuevo Código Civil y Comercial Argentino recepta la posibilidad que una Sociedad tenga como propietario a una sola persona. Se denomina Sociedad Anónima Uni...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Herrera Hidalgo, Andrea Silvana, Pérez, Paola Alejandra, Montero, Fanny Soledad, Naufe, María Celeste
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán 2024
Materias:
Acceso en línea:https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/128
Aporte de:
Descripción
Sumario:Finalmente la creación de una Sociedad Unipersonal se encuentra prevista en la ley. Luego de numerosos reclamos por parte del sector privado el nuevo Código Civil y Comercial Argentino recepta la posibilidad que una Sociedad tenga como propietario a una sola persona. Se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). La ley no define la sociedad unipersonal sino que se limita a aceptarla como posible en la misma definición de la sociedad, cuando señala que habrá sociedad “cuando una o más personas” en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos por la ley se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios. De todas formas, lo relevante no es la aceptación conceptual sino que se posibilita su existencia. Según los autores del proyecto, la sociedad unipersonal facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones. Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión. Sepamos que no es original la figura ya que en muchos otros países existe desde hace tiempo y era un reclamo de la doctrina, por otra parte se elimina la creación de ficciones respecto del verdadero propietario.