Prácticas estatales para la identificación indígena en el marco de la Consulta Previa en el Perú : una mirada al Viceministerio de Interculturalidad

En agosto del 2011 se aprobó por unanimidad en el Congreso peruano la Ley 29785 o Ley de Consulta Previa para los pueblos indígenas. En el momento de su aprobación, legisladores de distintas bancadas políticas coincidieron en evaluar que se trataba de un “hito histórico”, no solo porque se había log...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pizarro Cabezas, Rosa
Otros Autores: Espinosa de Rivero, Oscar (Dir.)
Formato: masterThesis
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires: FLACSO. Sede Académica Argentina 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/17857
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Descripción
Sumario:En agosto del 2011 se aprobó por unanimidad en el Congreso peruano la Ley 29785 o Ley de Consulta Previa para los pueblos indígenas. En el momento de su aprobación, legisladores de distintas bancadas políticas coincidieron en evaluar que se trataba de un “hito histórico”, no solo porque se había logrado la voluntad conjunta de todos los sectores políticos, sino porque ponía en relevancia los derechos de los pueblos indígenas postergados por varios años. En términos procedimentales, la Consulta Previa estuvo pensada en la Ley como un proceso de siete etapas. Las dos primeras: 1) identificación de la medida administrativa o legislativa que puede afectar los derechos de los pueblos indígenas y, 2) identificación de pueblos indígenas en el ámbito de la medida; son cruciales, pues un proceso no se puede iniciar hasta que no se verifiquen ambas condiciones. La tesis analiza la identificación indígena en el marco de la Ley de consulta previa. El interés en esta segunda etapa se fundamenta en su importancia para el proceso en general, pero –sobre todo- porque la identificación indígena configura la base del derecho a la Consulta Previa u otros derechos o políticas para dichos pueblos. En otras palabras, si en el Perú no existiera un grupo de su población catalogada como “pueblos indígenas” no sería necesario tener derechos ni políticas “especiales” para estos.