Contratos: daños de expectativa (expectation damages) y las obligaciones exigibles con cierta probabilidad

Tal como ha sido demostrado por reconocida doctrina en derecho y economía (Shavell-1980 y Rogerson-1984), el remedio legal de daños de expectativa (expectation damages) no induce a las partes a un comportamiento eficiente en aquellos contratos en los cuales una de las partes, el deudor, debe decidir...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Kexel, Diego
Otros Autores: Universidad Torcuato Di Tella
Formato: Tesis de maestría acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Torcuato Di Tella 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.utdt.edu/handle/utdt/2452
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Descripción
Sumario:Tal como ha sido demostrado por reconocida doctrina en derecho y economía (Shavell-1980 y Rogerson-1984), el remedio legal de daños de expectativa (expectation damages) no induce a las partes a un comportamiento eficiente en aquellos contratos en los cuales una de las partes, el deudor, debe decidir si cumple o no con su promesa (no es posible el incumplimiento parcial), y la otra parte, el acreedor, debe decidir invertir en confianza, es decir, invertir de modo tal de aumentar el valor de lo obtenido si el deudor cumple con el contrato. Los estudios posteriores no volvieron sobre dicha conclusión, y avanzaron sobre otros aspectos, como por ejemplo, entender que sucede en los contratos en los que se puede incumplir parcialmente2 (Edlin-1998) o en los cuales un de las partes realiza inversiones cooperativas, es decir, aquellas que aumentan el beneficio esperado de la otra parte3 (Che and Chung-1999). La idea del presente trabajo es retomar dicha conclusión, y hacernos una pregunta adicional: ¿Qué sucede cuando tales contratos incluyen cláusulas que son exigibles o ejecutables con un cierto grado de probabilidad? ¿Es posible afirmar, en esos casos, que el remedio legal de daños de expectativa induce a las partes a comportarse de la forma más eficiente y obtener el óptimo social (first best)?