Fundaciones de interés privado: ¿ser o no ser frente al impuesto sobre los bienes personales argentinos?
En el presente trabajo me propongo indagar si un residente argentino se encuentra obligado por el marco jurídico vigente, y bajo qué condiciones, a incorporar en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales (en adelante IBP) los bienes que transfiere a una fundación de interés priv...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Tesis de maestría acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Torcuato Di Tella
2017
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| Acceso en línea: | http://repositorio.utdt.edu/handle/utdt/1989 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En el presente trabajo me propongo indagar si un residente argentino se encuentra obligado por el marco jurídico vigente, y bajo qué condiciones, a incorporar en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales (en adelante IBP) los bienes que transfiere a una fundación de interés privado (en adelante FIP) creada por él mismo en Panamá o en el Principado de Liechtenstein, a los fines de administrar el patrimonio familiar durante su vida y tras su fallecimiento. |
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