Donación de gametos, información y anonimidad : un comentario al Anteproyecto de Código Civil

Una de las relaciones que pueden ser fructíferas entre la bioética y el derecho es la que podemos llamar “relación legislativa”. Efectivamente, al crear la ley, las democracias deben hacerlo con argumentos y con razones. En el caso de las normas que involucran a la medicina o a las ciencias biomédic...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rivera López, Eduardo
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Torcuato Di Tella. Escuela de Derecho 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.utdt.edu/handle/utdt/10664
Aporte de:
Descripción
Sumario:Una de las relaciones que pueden ser fructíferas entre la bioética y el derecho es la que podemos llamar “relación legislativa”. Efectivamente, al crear la ley, las democracias deben hacerlo con argumentos y con razones. En el caso de las normas que involucran a la medicina o a las ciencias biomédicas, estas razones pueden provenir de la filosofía moral y, más precisamente, de la bioética. El Anteproyecto de Código Civil (ACC) posee, en la parte dedicada el derecho de familia, varios aspectos que son, en este sentido, de carácter bioético: la regulación de la reproducción asistida, de la maternidad por sustitución y de la donación de gametos. Mi propósito aquí es discutir lo que el ACC dice acerca de la donación de gametos, específicamente, respecto del derecho a conocer la identidad del donante