Un sistema democrático de control constitucional
En un trabajo anterior he sostenido que el mejor argumento a favor del control judicial no es instrumental, sino procedimental, sobre la base de las ideas de derechos y poderes morales. En este trabajo voy a volver sólo sucintamente a mi argumento anterior, pues mi objetivo central es mostrar una n...
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| Formato: | Artículo publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Torcuato Di Tella. Escuela de Derecho
2018
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.utdt.edu/handle/utdt/10620 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En un trabajo anterior he sostenido que el mejor argumento a favor del control judicial no es instrumental, sino procedimental, sobre la base de las ideas de derechos y poderes morales. En este trabajo voy a volver sólo sucintamente a mi argumento anterior, pues mi objetivo central es mostrar una nueva posibilidad institucional de establecer el control de constitucionalidad que, sorprendentemente, ha pasado inadvertida en los debates recientes. En efecto, voy a argumentar que un sistema híbrido o bimodal que mantenga el régimen de revisión judicial (concentrado o difuso, abstracto o concreto) existente contemporáneamente en una mayoría de países, pero que al mismo tiempo incluya un mecanismo democrático de control constitucional es preferible a un sistema judicial puro en el que control de constitucionalidad está exclusivamente en manos de un órgano no democrático. |
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