La propiedad intelectual y el desarrollo económico sostenible (especial referencia al área geográfica Valle de Uco)

La SAGyP de la Nación ha instrumentado programas de sellos de calidad y añadido de valor al producto para el desarrollo rural sostenible (a través de marcas colectivas, marcas comerciales, indicaciones de origen geográfico, marca país). El valor añadido y el renombre del producto y de la producció...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Molina, Marcela Sandra, Cavichioli, Agostina, Jan Naselli, Romina, Solis, David
Formato: Resumen de Comunicación en Evento Científico
Lenguaje:Español
Publicado: Editorial UMaza 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.umaza.edu.ar/xmlui/handle/00261/3169
Aporte de:
Descripción
Sumario:La SAGyP de la Nación ha instrumentado programas de sellos de calidad y añadido de valor al producto para el desarrollo rural sostenible (a través de marcas colectivas, marcas comerciales, indicaciones de origen geográfico, marca país). El valor añadido y el renombre del producto y de la producción local depende del modo en que se lleve a cabo el proceso de valorización, difusión de sus caracteres distintivos para la apreciación por el consumidor y consiguiente fidelización. En este sentido, son indispensables las estrategias de comercialización y publicidad como así también la educación del consumidor. En la actividad vitivinícola se ha aplicado el régimen de las indicaciones de origen geográfico (Ley N°25.163) y se han reconocido más de un centenar de IG, varias IP y dos DOs. Sin embargo, resulta inexplicable la casi nula aplicación o instrumentación de estos programas nacionales con relación a los demás productos de Valle de Uco aun cuando hay algunos que han adquirido renombre (v.gr. manzanas de Tunuyán, nueces de Tupungato, etc). Nos preguntamos si será por falta de interés del productor o inercia o falta de difusión del programa en esta provincia, o falta de conocimiento de los objetos de propiedad intelectual tanto por el productor como por el consumidor, o tal vez por no advertir la importancia comercial de los nuevos signos distintivos ni su valor añadido al producto, o por los costos del régimen jurídico o por su litigiosidad.