Res. 787/2021 - Políticas de Protección de Derechos Intelectuales y Rechazo al Plagio

De acuerdo a la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N°11.723, sancionada el 26 de marzo de 1933 y a la Resolución Rectoral N°1400/2016 que aprueba el Reglamento sobre Derechos de Protección de Resultados de Propiedad Intelectual. Se considera, que es política institucional la preservación de der...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Área de Ciencia y Técnica, Vicerrectorado de Investigación, Extensión y Vinculación
Formato: Institucional - Normativa
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.umaza.edu.ar/xmlui/handle/00261/3060
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Descripción
Sumario:De acuerdo a la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N°11.723, sancionada el 26 de marzo de 1933 y a la Resolución Rectoral N°1400/2016 que aprueba el Reglamento sobre Derechos de Protección de Resultados de Propiedad Intelectual. Se considera, que es política institucional la preservación de derechos de autor, como manifestación del derecho a la protección intelectual y que el plagio es uno de los principales actos que atenta contra los derechos de protección intelectual de las obras. Por lo tanto, resulta valiosa la incorporación de un régimen general de atención al plagio académico que delimite el concepto y los alcances de la práctica y prevea mecanismos reparadores y sancionados de corresponder.