El contrato multinacional de trabajo: reflexiones en orden a su calificación, ley aplicable, orden público y jurisdicción

Aquellos conflicto de leyes, jurisdicciones y disposiciones materiales relativas a las relaciones laborales con elementos extranjeros constituyen el Derecho Internacional Privado del Trabajo. Un significativo elenco de fuentes construidas en base al método directo estipulan estándares mínimos con ca...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Menicocci, Alejandro Aldo
Otros Autores: Congreso Argentino de Derecho Internacional
Formato: acceptedVersion Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica de Salta. Facultad de Ciencias Jurídicas (Salta) 2010
Materias:
Acceso en línea:https://bibliotecas.ucasal.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=24&id_notice=75202
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Descripción
Sumario:Aquellos conflicto de leyes, jurisdicciones y disposiciones materiales relativas a las relaciones laborales con elementos extranjeros constituyen el Derecho Internacional Privado del Trabajo. Un significativo elenco de fuentes construidas en base al método directo estipulan estándares mínimos con carácter sustantivo: v.g., aquellas vinculadas a la OIT y tratados internacionales referidos –inter alia – a derechos de los trabajadores de las que se derivan principios de protección. En este orden de ideas, revisten especial importancia aquellas cláusulas sociales contenidas en los acuerdos de integración comercial adoptados por los Estados en las que existen condiciones de trabajo disímiles y existe el temor de dumping social, esto es, el incremento incontrolado de importaciones provenientes de países cuyas condiciones laborales constituyen una amenaza para los mercados cuyos estándares de protección son mayores y consecuentemente, los costos de producción son también mayores. En el orden interno, la Constitución Nacional y disposiciones jerárquicamente subordinadas estipulan principios inderogables sobre el trabajo de la mujer, de los menores, reglas de salubridad y seguridad. En un segundo nivel -también de aplicación imperativa- se encuentra el derecho colectivo de trabajo. En tercer lugar, asistimos a un espacio donde la internacionalidad del contrato de trabajo (DIPr. en sentido estricto o “nuclear”) y la jurisdicción internacional emplean métodos y soluciones del DIPr. Tal es el principal objeto de estas líneas sin perjuicio de un abordaje a las soluciones materiales más significativas...