Patrimonio de familia : Congreso Hispano Americano de Profesores de Derecho de Familia
En los ordenamientos jurídicos modernos se emplean las denominaciones de patrimonio de familia en la Constitución mexicana (artículo 123), en la Constitución venezolana (Artículo 73), en la Constitución uruguaya (Artículo 348); en el Código Civil mexicano (Articulo 741); título Segundo artículos 21...
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| Formato: | submittedVersion Documento de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Católica de Salta. Facultad de Ciencias Jurídicas (Salta)
1982
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://bibliotecas.ucasal.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=24&id_notice=75053 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En los ordenamientos jurídicos modernos se emplean las denominaciones de patrimonio de familia en la Constitución mexicana (artículo 123), en la Constitución venezolana (Artículo 73), en la Constitución uruguaya (Artículo 348); en el Código Civil mexicano (Articulo 741); título Segundo artículos 21 al 30 de la Ley 70 de 1931 que complementa al Código Civil colombiano; de patrimonio familiar (capitulo IV, artículos 30 al 40), del Código de Familia boliviano. Pero en nuestro criterio, esta calificación no es suficiente por lo cual debe hablarse de patrimonio de la familia según la siguiente reflexión: se tiende a confundir el patrimonio familiar con el patrimonio conyugal y a los hijos legítimos de éstos… |
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