Nuevo contenido del informe general del síndico
La ley de concursos y quiebras ha sido objeto de modificaciones a lo largo de su vigencia. Recientemente con la sanción de la ley 25589 en mayo del 2002, se estableció una nueva redacción para el articulo 39 de la ley 24522, que prescribe los requisitos y condiciones que debe reunir el informe gener...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2005
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=9542 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La ley de concursos y quiebras ha sido objeto de modificaciones a lo largo de su vigencia. Recientemente con la sanción de la ley 25589 en mayo del 2002, se estableció una nueva redacción para el articulo 39 de la ley 24522, que prescribe los requisitos y condiciones que debe reunir el informe general del sindico. Esta constituye la tercera modificación de la ley desde su entrada en vigencia en julio de 1972. Este informe es de vital importancia en el proceso concursa!, tiene por finalidad principal hacer conocer al deudor, acreedores y al juez, la opinión de la sindicatura sobre distintos aspectos relacionados con el origen y causa del desequilibrio económico del deudor, época en que se produjo el mismo, estado patrimonial del deudor, razonabilidad de la propuesta de categorización, entre otros. Si bien muchos de los cambios parecen leves se intentara determinar la relevancia de los mismos. Para ello se realizara un análisis comparativo de la redacción actual con la de su antecesor. Este estudio comparativo no solo se limitara a los aspectos estrictamente legales sino también se analizaran sus repercusiones contables, en muchos casos olvidadas. Como punto inicial se planteara la nueva redacción del artículo 39, mostrando las diferencias con el anterior. En este análisis se prestara especial atención a los activos intangibles, mostrando su importancia, los elementos que deben tenerse en cuenta para su reconocimiento como activo, su medición desde el punto de vista contable. Dentro de los intangibles se pondrá énfasis en el valor llave. Seguidamente se analizaran los cambios ocurridos respecto del pasivo, haciendo hincapié en su medición. También se evaluara la eliminación del inciso referido a la valuación patrimonial de la empresa analizando su impacto en el trabajo de la sindicatura. Por último se estudiara el impacto del deber de la sindicatura de informar, si el concursado se encuentra comprendido en las disposiciones establecidas en la ley de defensa de la competencia |
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