Los poderes del juez y sus nuevas facultades para analizar la propuesta de acuerdo preventivo

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental, mostrar claramente en función de los antecedentes legislativos y la evolución de las leyes concursales de la República Argentina, cuales son los principales poderes del Juez Concursal para analizar la propuesta de acuerdo preventivo y sus nuevas f...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Kohan, Ariel Héctor
Otros Autores: Podesta, Ricardo Alberto
Formato: Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2003
Materias:
Acceso en línea:http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=6898
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Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo fundamental, mostrar claramente en función de los antecedentes legislativos y la evolución de las leyes concursales de la República Argentina, cuales son los principales poderes del Juez Concursal para analizar la propuesta de acuerdo preventivo y sus nuevas facultades concedidas por la última reforma introducida por la Ley N° 25.589. Para ello se describe el Sistema Judicial Argentino a través de las distintas leyes que regularon los concursos en nuestro país, entre las que se consideran: el código de comercio argentino del año 1862 que reguló la materia con un marcado procesalismo y consideró al fallido como un sujeto indeseable; la derogada ley 19551 de tinte netamente publicista y apegada a los institutos tradicionales que representó una reforma meramente técnica del sistema legislativo concursal cuya actuación tuvo un carácter netamente jurisprudencial en donde el juez recibió las mayores atribuciones de la historia legislativa reciente; la ley 24522 con característica de tendencia privatista que acotó los poderes del decisorios del juez concursal en cuanto a la posibilidad de evaluar las soluciones concursales acordadas entre acreedores y deudores, considerando que los acreedores están más capacitados que los jueces para valorar la viabilidad de una recuperación empresaria; la ley 25562 de enero de 2002, de contenido y orientación publicista que tuvo como objetivo evitar la quiebra y proteger al deudor a través de la prolongación de los plazos del período de exclusividad, que suspende el curso de intereses y las ejecuciones forzadas; y la actual Ley N° 25.589 sancionada en mayo del año 2002 que modificó el Art. 52 de la LCQ. permitiendo al juez, por aplicación de las reglas del derecho común, controlar la licitud de las prestaciones convenidas, a fin de denegar la homologación a un acuerdo que contuviera prestaciones contrarias a derecho, al orden público, la moral o las buenas costumbres. Entre los principales puntos vertidos se destacan cuales son las atribuciones del juez inquisidor; que Jurisprudencia hay sobre el tema y que opina la Doctrina; cuales son las funciones jurisdiccionales y administrativas que tiene el Juez y como se relaciona la dosis de poder del mismo con las políticas de turno; definición concreta de la homologación con un análisis del “Cramdown Power", como recepción legislativa del auténtico “crowndown” norteamericano; noción de 'Abuso' y 'Fraude a la ley' y las pautas para determinar su existencia. Durante el desarrollo se puede apreciar cómo fueron cambiando las atribuciones que las leyes le otorgaban a los Jueces y sus distintas implicancias sobre los Procesos Concursales, lo cual permite realizar un análisis de cada reforma legal en particular para arribar de esta manera a una conclusión final sobre la importancia de las facultades del Juez para analizar la propuesta de acuerdo preventivo y sobre el grado de suficiencia de la última reforma introducida por la Ley 25589 al respecto. Llevar a cabo este trabajo implicó un compromiso de investigación y estudio minucioso del tema, con un análisis profundo de la legislación concursal, esperando con anhelo de que el mismo sea de utilidad para los estudiantes y profesionales en sindicatura concursal