Realización de bienes del fallido y el impuesto a las ganancias

El presente trabajo intentará dilucidar fundamentos que permitan razonar y formar el criterio más acertado sobre si las enajenaciones en una quiebra configuran hechos imponibles gravados por el impuesto a las ganancias. Este interrogante surge por no encontrarse expresamente las quiebras mencionadas...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vázquez, María Jimena
Otros Autores: Scaglia, Roberto Pablo,
Formato: Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2023
Materias:
Acceso en línea:http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=45761
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Descripción
Sumario:El presente trabajo intentará dilucidar fundamentos que permitan razonar y formar el criterio más acertado sobre si las enajenaciones en una quiebra configuran hechos imponibles gravados por el impuesto a las ganancias. Este interrogante surge por no encontrarse expresamente las quiebras mencionadas como sujeto del impuesto en su respectiva ley, como sí sucede en otras leyes impositivas. El síndico dentro de sus tareas liquidativas debe estimar en el informe general los probables valores de venta del activo concursal descontados los componentes impositivos que le pudieran ser aplicables por las enajenaciones que deba llevar a cabo y luego, una vez convertidos todos los activos en dinerarios, le permitan presentar un informe final y proyecto de distribución correcto en base a fondos líquidos ciertos de su producido evitando así futuros incidentes instados por el Fisco. Para ejecutar esta función, es de suma importancia que posea un criterio claro y fundamentado sobre si corresponde o no su aplicación debido al impacto que pudiera tener en el proceso concursal. Para ello, se seguirá una línea de análisis y reflexión en base a legislación, clases de la Especialización en Sindicatura Concursal más doctrina y jurisprudencia relacionadas