El síndico y su función : El proceso de verificación de créditos. Las facultades de información. Las disposiciones de los organismos de recaudación de impuestos
En el marco del ejercicio de nuestra actividad profesional como Contador Público y dentro de las posibles ramas a que nos podemos dedicar una de ellas es la de actuar como Sindico en los Concursos y Quiebras, siendo el trabajo del síndico muy importante y por lo tanto cargado de distintos tipos de r...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Trabajo final de grado Tesis de grado acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2003
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://biblio.unvm.edu.ar/opac_css/index.php?lvl=cmspage&pageid=9&id_notice=45718 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En el marco del ejercicio de nuestra actividad profesional como Contador Público y dentro de las posibles ramas a que nos podemos dedicar una de ellas es la de actuar como Sindico en los Concursos y Quiebras, siendo el trabajo del síndico muy importante y por lo tanto cargado de distintos tipos de responsabilidades ya sea desde el punto de vista patrimonial, civil, penal , profesional, etc., durante todo el tiempo que dure el proceso concursal o falencial. Responsabilidades que pueden derivar en sanciones de tipo, personales, penales, pecuniarias etc. según lo estipulado por las distintas leyes nacionales y provinciales. El objetivo de este trabajo, como se verá en el desarrollo del mismo, es describir el proceso de verificación de créditos, proceso por el que debe atravesar todo insinuante para ser considerado legalmente como acreedor del concurso o la quiebra, la labor que debe realizar el síndico al momento de confeccionar el informe individual de los créditos, los deberes y las facultades de información en los Arts. 33 y en el 275 de la Ley Nº 24 522 tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, y el trabajo y responsabilidad que pretende que realice y asuma, respectivamente, el síndico frente a los organismos de recaudación, ya sean nacionales (AFIP-DGI) o provinciales (DGR) en relación a las deudas fiscales que posea el deudor, legislando para ello por encima de la ley de fondo, Ley Nº 24.522 y creando respecto de estos organismos distintas situaciones que los ubican en una situación de privilegio respecto de la masa de insinuantes al momento en el transcurso de la verificación de crédito. Se utilizará como base de información y consulta la ley de Concursos y Quiebras Nº 24 .522 (y sus modificaciones), la Ley de Procedimientos Nº 11 .683 (y sus modificaciones) y el Código Tributario de la Provincia de Córdoba, Ley Nº 6.006, así como también de fallos, jurisprudencia, doctrina y de información obtenida de Internet |
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