¿Las entidades bancarias deben responder civilmente ante delitos de defraudaciones informáticas cometidos en perjuicio de sus usuarios?
Fil: Actividades delictivas se ven favorecidas por el incremento de la tasa de usuarios conectados a Internet, así como por el aumento en la utilización del sistema financiero en línea, todo lo cual brinda a ciberdelincuentes dedicados a la recolección ilegítima de información privada mayor cantidad...
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| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Tesis de grado Trabajo final de grado acceptedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/87485 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Fil: Actividades delictivas se ven favorecidas por el incremento de la tasa de usuarios conectados a Internet, así como por el aumento en la utilización del sistema financiero en línea, todo lo cual brinda a ciberdelincuentes dedicados a la recolección ilegítima de información privada mayor cantidad de potenciales víctimas.
En este contexto, la utilización de las técnicas de ingeniería social, con especial mención de la conocida como phishing o sustracción de identidad es la figura delictual que emergió como la principal causa de conflicto entre los usuarios de los servicios financieros y las entidades bancarias.
Por ello, nos preguntamos: ¿Las entidades bancarias deben responder civilmente ante delitos de defraudaciones informáticas cometidos en perjuicio de sus usuarios?
En el presente trabajo se analizará la procedencia de responsabilidad de las entidades bancarias Para ello, examinaremos diferentes posturas doctrinales y jurisprudenciales, así como su regulación legal en nuestro país.
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