Reclamos civiles en el entorno de plataformas digitales ¿competencia federal o provincial?
La irrupción del Homo Data reconfigura el derecho, desdibujando límites y volviendo obsoletos marcos regulatorios. Las plataformas digitales, desde redes sociales hasta buscadores, actúan como arquitectas de este espacio virtual, donde los argentinos dedican siete horas diarias en promedio. Ante la...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Católica de Córdoba
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/RFD/article/view/6053 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La irrupción del Homo Data reconfigura el derecho, desdibujando límites y volviendo obsoletos marcos regulatorios. Las plataformas digitales, desde redes sociales hasta buscadores, actúan como arquitectas de este espacio virtual, donde los argentinos dedican siete horas diarias en promedio. Ante la omnipresencia digital, el derecho público busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar el acceso equitativo, mitigando riesgos como la desinformación y la vulneración de la privacidad. Surgen conflictos derivados de la invasión a derechos personalísimos que generan una tensión entre la libertad de expresión y la intimidad. Para dirimir estos conflictos civiles derivados del uso de las plataformas digitales se pone de manifiesto el doble orden judicial en el Estado Federal. Por una parte, el fuero federal, excepcional, que se rige por la regla de no consolidación de la competencia (art. 352 CPCN). Por la otra, el fuero provincial civil de Córdoba, residual, que se rige por el principio contrario (Art. 1 CPC). La Ley de Protección de Datos Personales (25.326), en su art. 36 inc. b), atribuye competencia federal cuando los archivos están interconectados en redes interjurisdiccionales. Por su parte, la Ley de Defensa del Consumidor, de orden público establece sus propias reglas, en beneficio del consumidor. Se analiza el marco normativo y fallos recientes de la CSJN, de Juzgados Civiles y Cámaras Civiles y Comerciales de Córdoba. También los estándares internacionales de la CIDH. Se concluye en una síntesis conceptual con pautas para dirimir la problemática competencial. |
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