Apuntes sobre rendición de cuentas

Existen innumerables situaciones en las que una actividad, asunto o negocio (en el sentido más amplio de la expresión) se desarrolla por una persona que no es el titular exclusivo del interés involucrado. En estos supuestos, el titular del interés (sobre cuyo patrimonio repercutirán las consecuencia...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Calderón , Maximiliano R., Irigo , Lucía
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica de Córdoba 2023
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/RFD/article/view/5464
Aporte de:
Descripción
Sumario:Existen innumerables situaciones en las que una actividad, asunto o negocio (en el sentido más amplio de la expresión) se desarrolla por una persona que no es el titular exclusivo del interés involucrado. En estos supuestos, el titular del interés (sobre cuyo patrimonio repercutirán las consecuencias de lo actuado por quien efectivamente interviene en el negocio) posee un derecho fundamental: el de ser informado respecto a la forma en que se desarrolló la gestión y cuáles fueron los resultados obtenidos. Este fenómeno se reitera en diversos contextos, contractuales y no contractuales. Este deber de información se traduce en una obligación específica: la de rendir cuentas, cuyos aspectos se encuentran normados sustancial y procesalmente.