El regreso a la casuística romana en la enseñanza y aplicación del derecho

El presente ensayo jurídico, presentado ante el Primer Encuentro de Institutos de Derecho Romano de la República Argentina - realizado los días 31 de julio y 1 de agosto de 2020 en la Pontificia Universidad Católica de Córdoba - parte de la premisa, según la cual, el Código de Derecho Común (2015) y...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Medina, Gastón Leandro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica de Córdoba 2021
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/rdr/article/view/5191
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Descripción
Sumario:El presente ensayo jurídico, presentado ante el Primer Encuentro de Institutos de Derecho Romano de la República Argentina - realizado los días 31 de julio y 1 de agosto de 2020 en la Pontificia Universidad Católica de Córdoba - parte de la premisa, según la cual, el Código de Derecho Común (2015) y el Protocolo de oralidad de los procesos sumarios, muestran un claro regreso a la “casuística romana”, al menos, en relación a determinados institutos jurídicos, como la apreciación judicial de la capacidad de ejercicio de la persona a la luz del principio de autonomía progresiva de la voluntad; la valoración del daño causado, con especial énfasis sobre las “afecciones espirituales legítimas”; el criterio de apreciación de la culpa en la responsabilidad civil preventiva y resarcitoria; o el Protocolo de oralidad y abreviación de los procesos sumarios de conocimiento consagrado en diversas jurisdicciones del país.Esta tendencia implica, en rigor, un nuevo modo de pensar el “fenómeno jurídico”, a la hora de embarcarnos (académicos y magistrados) en la búsqueda de una “fórmula de justicia” que conlleve la solución más conveniente y equilibrada de los conflictos de interés, porque no debemos olvidar que ha sido el carácter instrumental del Derecho puesto al servicio de la paz lo que lo ha enaltecido a lo largo de su historia.Cabe aclarar, ante todo, que el cambio propiciado, si bien importa en sus aspectos técnicos una alteración de signo inverso frente al tradicional método “lógico-deductivo” de los sistemas jurídicos modernos, basados en la abstracción y generalización de la dogmática, deja a salvo la importancia y utilidad de éste, y su necesaria integración conjunta en aras de la consecución del mismo fin.