Del favor debitoris romano a la protección del más débil en el Código Civil y Comercial de la Nación. Algunos supuestos
El favor debitoris en el Derecho Privado Romano es una regla de interpretación de las cláusulas contractuales, que en caso de duda, o si resultan vagas o ambiguas determina que éstas deban interpretarse en contra del que las dispuso (del predisponente).El principio de protección a la parte más débil...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Católica de Córdoba
2021
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/rdr/article/view/5190 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El favor debitoris en el Derecho Privado Romano es una regla de interpretación de las cláusulas contractuales, que en caso de duda, o si resultan vagas o ambiguas determina que éstas deban interpretarse en contra del que las dispuso (del predisponente).El principio de protección a la parte más débil, en la legislación argentina, fue traspasando el límite del Derecho Privado para adentrarse en el Derecho Público a fines del siglo XX. En el siglo XXI, la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, refuerza aún más este principio.En la presente ponencia, mencionaremos las fuentes justinianeas que sostienen este principio y realizaremos una breve reseña histórica de su recepción en la legislación argentina, para luego analizar algunos supuestos que se encuentran en el libro tercero y en la parte general del Código Civil y Comercial de la Nación. |
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