Smart contracts frente al consumidor hipervulnerable

Un smart contract celebrado con un consumidor, debe configurarse sobre relaciones jurídicas sencillas y fácilmente interpretables para facilitar el deber de información.La Resolución 139/2020 reafirma conceptos del estatuto protectorio del consumidor. Por lo cual el proveedor de un smart contract ti...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Borka, Nancy
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica de Córdoba 2020
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/rbia/article/view/4882
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Descripción
Sumario:Un smart contract celebrado con un consumidor, debe configurarse sobre relaciones jurídicas sencillas y fácilmente interpretables para facilitar el deber de información.La Resolución 139/2020 reafirma conceptos del estatuto protectorio del consumidor. Por lo cual el proveedor de un smart contract tiene un deber reforzado de colaboración en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable.