Breves reflexiones sobre la “(ir) responsabilidad del estado” (según la ley 26.944)

En nuestra visión de la responsabilidad 'civil1 del Estado, hay un punto de partida paradigmático, anclado en la Constitución Nacional, como característica singular del Estado de Derecho democrático o, más bien, republicano. Es aquel que postula que la dignidad del ser humano, basada en su natu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carranza Latrubesse, Gustavo
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Instituto de Derecho Público “Fray Mamerto Esquiú” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales 2019
Acceso en línea:https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/CDP/article/view/4312
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Descripción
Sumario:En nuestra visión de la responsabilidad 'civil1 del Estado, hay un punto de partida paradigmático, anclado en la Constitución Nacional, como característica singular del Estado de Derecho democrático o, más bien, republicano. Es aquel que postula que la dignidad del ser humano, basada en su naturaleza trascendente, se antepone ante toda necesidad de ordenar y disciplinar la vida social sobre reglas superiores a esa misma dignidad. El art. 33, CN, salvaguarda los derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Un Estado irresponsable o que excuse las consecuencias de sus actos en el poder soberano de cualquier gobierno, contradice ese principio fundacional.Palabras Clave: Le