La aplicacion de medidas de salvaguardia globales por parte de miembros de acuerdos de integración regional conforme a la jurisprudencia de la organización mundial del comercio
1. introducción. 2. ¿Es la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones originadas en miembros de AIR compatible con el requisito de comercio interior establecido por el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT? 3. ¿Se encuentran los miembros de un AIR legalmente facultados a excluir las im...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
|---|---|
| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Instituto de Derecho Público Fray Mamerto Esquiú Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
2019
|
| Acceso en línea: | https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/CDP/article/view/4293 |
| Aporte de: |
| Sumario: | 1. introducción. 2. ¿Es la aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones originadas en miembros de AIR compatible con el requisito de comercio interior establecido por el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT? 3. ¿Se encuentran los miembros de un AIR legalmente facultados a excluir las importacio-procedentes de ¡it región del alcance de las medidas de salvaguardia globales, o peí ei contrario, están obligados a aplicar las salvaguardias en base al principio de la Nación Más Favorecida? A El requisito del paralelismo, tí UATT, artículo XXIV. 4. Conclusión. |
|---|