Práctica Profesional 1
Sociedad, (Diccionario Real Academia): Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Definición Ley de Sociedades 19550 (Art.1ro) Art.1: Habrá...
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Autor principal: | |
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Formato: | Learning Object |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad de Belgrano - Fascículos - Facultad de Ciencias Económicas
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/5968 |
Aporte de: |
Sumario: | Sociedad, (Diccionario Real Academia): Agrupación natural o pactada de personas, que
constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante
la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Definición Ley de Sociedades 19550 (Art.1ro) Art.1: Habrá sociedad comercial cuando
dos o más persona en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta
ley , se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes
o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.:
Contrato social: Der. El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero,
bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo. |
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