Práctica Profesional 1

Sociedad, (Diccionario Real Academia): Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Definición Ley de Sociedades 19550 (Art.1ro) Art.1: Habrá...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pontiggia, Osvaldo
Formato: Learning Object
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano - Fascículos - Facultad de Ciencias Económicas 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/5968
Aporte de:
Descripción
Sumario:Sociedad, (Diccionario Real Academia): Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Definición Ley de Sociedades 19550 (Art.1ro) Art.1: Habrá sociedad comercial cuando dos o más persona en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley , se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.: Contrato social: Der. El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo.