Daños punitivos en la Ley de Defensa del Consumidor

En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de origen romano-germánico como el nuestro, han evolucionado hacia la necesidad de reconocer un resarcimiento pecuniario a la víctima hasta llegar a exigir no solo los perjuicios materiales efectivamente causados, sino también, los perjuicios mo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mattio, María Virginia
Otros Autores: Surin, Jorge
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Abogacía 2015
Materias:
Law
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/5268
Aporte de:
Descripción
Sumario:En el campo de la responsabilidad, los ordenamientos de origen romano-germánico como el nuestro, han evolucionado hacia la necesidad de reconocer un resarcimiento pecuniario a la víctima hasta llegar a exigir no solo los perjuicios materiales efectivamente causados, sino también, los perjuicios morales causados y probados, todo esto con un límite claro: dejar a la víctima en la posición que se encontraba antes del daño producido, evitando su enriquecimiento sin causa. El derecho anglosajón, por otro lado, tiene en el presupuesto de la responsabilidad objetivos adicionales, que le permiten al juez fijar una indemnización más allá del daño efectivamente causado. En un país como Argentina, donde en las últimas décadas se ha producido un cuantitativo, aumento de las relaciones de consumo, donde la presencia de grandes empresas multinacionales como prestadoras de bienes y servicios se ha multiplicado, se presentan cada vez más, situaciones intolerables e irritantes en las que el resarcimiento del perjuicio, no silencia las repercusiones de inequidad e inseguridad que acarrean. Frente a esta realidad, el derecho ciencia social, que nace constantemente frente a las nuevas necesidades, comenzó a preguntarse si era necesario avanzar sobre los postulados clásicos de la responsabilidad, y utilizar a la indemnización como un mecanismo, no solo resarcitorio sino también punitivo, para así evitar y subsanar, abusos y arbitrariedades.