Instituciones del Derecho 3
La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realizan a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Así lo establece el art. 2312 del código civil. El mismo textualmente dice: art. 2312 del C.C “Los objetos inmateriales su...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Working Paper |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad de Belgrano - Fascículos - Carrera de Licenciatura en Hotelería
2014
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/3382 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se
realizan a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y
por cosas. Así lo establece el art. 2312 del código civil.
El mismo textualmente dice: art. 2312 del C.C “Los objetos
inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman ´bienes´. El conjunto
de los bienes de una persona constituye su ´patrimonio´ ”.
Para nuestro código civil: el género es el BIEN y la especie, la
COSA. Según lo previsto en el art. 2311 del mismo: “se llaman cosas en este código, los
objetos materiales susceptibles de tener un valor...” Siendo así, se puede decir que
específicamente hablando, se llaman bienes a los objetos inmateriales susceptibles de tener
un valor. Es necesario a su vez puntualizar que, al decir valor, estamos haciendo referencia
a un valor pecuniario, susceptible de ser apreciado en dinero, en definitiva integrante de lo
que se denomina patrimonio. |
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