Instituciones del Derecho 3

La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realizan a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Así lo establece el art. 2312 del código civil. El mismo textualmente dice: art. 2312 del C.C “Los objetos inmateriales su...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Varela, Eduardo
Formato: Working Paper
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano - Fascículos - Carrera de Licenciatura en Hotelería 2014
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/3382
Aporte de:
Descripción
Sumario:La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se realizan a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Así lo establece el art. 2312 del código civil. El mismo textualmente dice: art. 2312 del C.C “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman ´bienes´. El conjunto de los bienes de una persona constituye su ´patrimonio´ ”. Para nuestro código civil: el género es el BIEN y la especie, la COSA. Según lo previsto en el art. 2311 del mismo: “se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor...” Siendo así, se puede decir que específicamente hablando, se llaman bienes a los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor. Es necesario a su vez puntualizar que, al decir valor, estamos haciendo referencia a un valor pecuniario, susceptible de ser apreciado en dinero, en definitiva integrante de lo que se denomina patrimonio.