Aportes para un debate sobre el arrendamiento agrícola en la Argentina

La existencia de propuestas de reformas a la ley de arrendamientos y aparcería vigente presentadas en el Congreso de la Nación suponen que la actual legislación no es apta o es insuficiente para el desen-volvimiento adecuado de los actores sociales involucrados en los contratos que actualmente se...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Barsky, Osvaldo
Formato: Working Paper
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano. Departamento de investigaciones. Documentos de Trabajo. Facultad de ciencias agrarias 2014
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/2624
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Descripción
Sumario:La existencia de propuestas de reformas a la ley de arrendamientos y aparcería vigente presentadas en el Congreso de la Nación suponen que la actual legislación no es apta o es insuficiente para el desen-volvimiento adecuado de los actores sociales involucrados en los contratos que actualmente se celebran. En algunos proyectos está implícita la idea de que la legislación vigente favorece la concentración de la producción o el manejo inadecuado de los suelos. La importancia de la temática del arrendamiento de la tierra sigue siendo un tema relevante en la agricultura mundial. Existe una gran variedad de tipos de contratos, que van desde los arrendamientos a cambio de mano de obra y los acuerdos de aparcería en pequeña escala hasta el arrendamiento de mayor escala con alta inversión de capital en insumos y maquinaria1 . También en nuestro país existe tal diversidad y por eso en este estudio se ha realizado un diagnóstico de ambas situaciones, aunque centrados en los productores de la región pampeana, donde se encuentra el 82% de la tierra arrendada en el país. Pero la diversidad apuntada, que implica una presencia de actores muy diferentes en materia de control de tierras, capital y de inserción laboral, destaca que las leyes de arrendamiento y aparcería per se, si bien significativas en relación al acceso al recurso tierra, no pueden por su naturaleza abordar y menos resolver los distintos problemas que forman parte de la problemática agraria, tanto en términos ambientales como sociales. Mientras en las regiones con problemas de desequilibrio en el control de la tierra por la presencia de grandes unidades y formas precarias de ocupación del espacio por los pequeños productores los arren-damientos pueden formar parte de estos desequilibrios, en casos de sectores productivos de alto desar-rollo, como sucede en gran parte de la agricultura y ganadería argentina, los sistemas de arrendamiento ofrecen claras ventajas al separar el costo de comprar las tierras y las importantes necesidades de capital para hacer competitivo a escala internacional a estos sectores. Por otra parte, la comprensión de estos procesos implica necesariamente mirarlos en su evolución histórica y no desde principios legislativos genéricos que ignoren las profundas transformaciones opera-das en la trama social del agro argentino. La evolución del mismo y de su legislación permite apreciar el profundo cambio desarrollado entre los actores participantes en las relaciones contractuales. Las leyes vigentes (13.246 y reformas) recogen la tradición de generar mecanismos defensivos para los arrenda-tarios y aparceros, dado el sistema tradicional de arrendamientos que se fue disolviendo entre 1940 y 1970, dando lugar a un predominio claro del sistema de propiedad directa. Desde entonces, la nueva expansión agrícola estuvo asociada a la expansión del contratismo acci-dental, el arrendamiento puro y las formas combinadas de propiedad y arrendamiento, y de propiedad y contratismo accidental. La expansión creciente de los pools de siembra y las redes productivas fortaleció desde fines de los ochenta el arrendamiento puro y la combinación propiedad-arrendamiento, con una escala de tamaño superior a la de décadas anteriores.