Los terceros frente al ejercicio abusivo del derecho de huelga en los servicios esenciales de la República Argentina

El plexo jurídico que circunda nuestro tema se relaciona, con al menos cinco ramas del Derecho, a saber: Constitucional, Administrativo, del Trabajo, Penal y Civil. Independientemente de la remanida frase, pero no por ello menos vigente, por la cual “el Derecho es uno s...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Garagusso, Maximiliano
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 2011
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/190
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Descripción
Sumario:El plexo jurídico que circunda nuestro tema se relaciona, con al menos cinco ramas del Derecho, a saber: Constitucional, Administrativo, del Trabajo, Penal y Civil. Independientemente de la remanida frase, pero no por ello menos vigente, por la cual “el Derecho es uno sólo”, se torna indispensable como consecuencia de las limitaciones y finitud del intelecto humano, recurrir a la citada desmembración a los fines de otorgar una mayor claridad expositiva. A ésta primera dificultad se suma otra: el derecho de huelga no es un problema exclusivo del ámbito jurídico. Por el contrario, el temario se encuentra inmerso en relaciones sociales muy complejas, dominadas por la economía y la política. Abordar el presente desafío limitado a la órbita jurídica, produce una visión parcializada y escueta del problema, tornando insuficiente cualquier conclusión que pretenda deslindar a la huelga de los móviles subyacentes que le sirven de inspiración. Se hace necesaria una visión interdisciplinaria haciendo hincapié en la realidad social inmersa dentro del sistema jurídico, y no meramente en su salida normativa desde el lugar epistemológico5 . Se trata pues de una comprensión circular, propia de las ciencias sociales, superando la captación meramente lineal, propia de la lógica: siendo el Derecho una ciencia social, la segunda es descartable. La situación descripta nos permitirá, amén de las respectiva corroboración de las hipótesis derivadas, abordar el derecho de huelga de forma tal que evitemos desconocer su utilidad y necesariedad como mecanismo de defensa de los trabajadores.