Responsabilidad del Estado por sus actos lícitos

“La actividad del Estado es lícita cuando su ejercicio o el impulso que la determina -que presupone un poder legal- resultan autorizados por una norma jurídica, hallándose tal ejercicio exento de toda “falta” (culpa o dolo) o sea donde la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández Cittadini, Juan María
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 2011
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Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/186
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Descripción
Sumario:“La actividad del Estado es lícita cuando su ejercicio o el impulso que la determina -que presupone un poder legal- resultan autorizados por una norma jurídica, hallándose tal ejercicio exento de toda “falta” (culpa o dolo) o sea donde la voluntad no apareja desvío alguno que la descalifique”. Aún así, el ejercicio de esa actividad –lícita en su origen- puede producirle daños o perjuicios al o los individuos sometidos al poder público del Estado. De ahí surge el problema de la “responsabilidad del Estado por su actuar Lícito”. ¿Es responsable por los daños que ocasione?... De esta fundamental cuestión me ocuparé en el presente capítulo.