Precios : al freezer por dos meses

Acuerdo de precios: ¿esta vez será diferente? Una vez más se anunció un acuerdo de precios como forma de hacer frente a los efectos de la alta inflación. En Argentina existe una larga experiencia en el uso de este instrumento. A continuación, una sintética reseña de los principales inten...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Beker, Víctor A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano . CENE Centro de Estudios de la Nueva Economía 2013
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/1323
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Descripción
Sumario:Acuerdo de precios: ¿esta vez será diferente? Una vez más se anunció un acuerdo de precios como forma de hacer frente a los efectos de la alta inflación. En Argentina existe una larga experiencia en el uso de este instrumento. A continuación, una sintética reseña de los principales intentos anteriores, el período en que se aplicaron y su desenlace. 1967-69. Plan Krieger Vasena. Acuerdo de precios con empresas líderes. Finalizó con el Cordobazo en marzo de 1969. 1973-75. Plan Gelbard. Pacto Social. Culminó con el Rodrigazo en junio de 1975. 1985-1989. Plan Austral, Australito y Plan Primavera. Comenzó con control de precios que luego fue reemplazado por acuerdos con empresas líderes. Finalizó con la hiperinflación de 1989 y el alejamiento anticipado del presidente Alfonsín. 2006-2007. Acuerdo de precios con supermercados y empresas líderes. Al dispararse la inflación en enero de 2007 se optó por la manipulación de los índices de precios del INDEC. Luego de un período con precios más o menos controlados por la Secretaría de Comercio Interior, se retorna ahora a un acuerdo para congelar los precios por un lapso de 60 días. Como siempre, frente a este esquema surgen dos interrogantes: 1. ¿Cómo se garantiza que los productos con precios congelados no desaparezcan del mercado? 2. ¿Qué ocurre a partir del día 61? De aquí al 1º de abril tendremos la respuesta. Mientras tanto, señalemos una curiosidad. Estos acuerdos serían violatorios del artículo 2º de la Ley de Defensa de la Competencia que, en su inciso a) prohíbe “fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado”. Es a la Secretaría de Comercio Interior a la que le corresponde velar por el cumplimiento de esta ley.