Extracción compulsiva de sangre en procesos penales donde se investigan delitos de lesa humanidad

El propósito de este ensayo es abordar el complejo y polémico tema de la extracción compulsiva de sangre, analizándolo desde una perspectiva diferente, y acotado a los procesos penales en los que se investigan delitos de lesa humanidad. En forma de adelanto, me limitaré a avanzar sobre el m...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Miraya, Agustín Juan
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Belgrano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 2012
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/1170
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Descripción
Sumario:El propósito de este ensayo es abordar el complejo y polémico tema de la extracción compulsiva de sangre, analizándolo desde una perspectiva diferente, y acotado a los procesos penales en los que se investigan delitos de lesa humanidad. En forma de adelanto, me limitaré a avanzar sobre el mismo en los expedientes donde se investiga la filiación de presuntos hijos de personas desaparecidas, la sistemática apropiación de los hijos de las víctimas del terrorismo de Estado en la Argentina (por la dictadura militar que gobernó en el país de 1976 en adelante), con la particularidad, que sobre quien se ordena la medida en cuestión resulta ser una de las víctimas en el proceso penal en trámite. Mi trabajo tiene como objetivo repasar también los más importantes precedentes que se dictaron sobre la compatibilidad de tal medida de prueba –dispuesta de forma obligatoria-, tanto por el máximo tribunal del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sus diferentes composiciones, la de sus tribunales inferiores; como así también la legislación sobre el tema, sus antecedentes, sus reformas e interpretaciones. Todo ello, sin dejar pasar por alto, el conflicto de derechos que se da en estos procesos, por el especial papel de víctima del delito de quien se pretende extraer una muestra de ácido desoxirribonucleico –en adelante ADN-, y la tensión existente entre derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales, que a partir de la reforma constitucional de 1994 tienen jerarquía constitucional (Art. 75. Inc. 22 CN), que en su momento desarrollaré. Veremos además, el importante rol que cumple el Banco Nacional de Datos Genéticos con su respectiva normativa. A lo largo de la exposición, seguramente, se plantearán nuevos interrogantes.